El juez Fernando Luis Poviña, en disidencia parcial, consideró que la cuestión había devenido abstracta. Fundó su postura en el dictado de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario 84/2026, los cuales, a su entender, modificaban el marco normativo aplicable y tornaban inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Las asociaciones anticiparon que, dentro del plazo legal de diez días hábiles, presentarán recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
